Fue entrewvista y le negaron su visa.De acuerdo con el Consulado de Estados Unidos en Hermosillo, estas son algunas causas de rechazo de visa bajo la sección 212(a). Algunos son castigos por un tiempo determinado y otras son rechazos permanente, por lo que ya no vuelva hacer el trámite porque solo perderá tiempo y dinero.
212(a) (2) (A) (i) (I): Cualquier persona que haya cometido un delito relacionado con la deshonestidad, moral o intento de cometer un crimen, será inelegible permanentemente.
212(a) (2) (A) (i) (II): Cualquier persona que haya intentado, conspirado o haya violado la ley en relación al control de sustancias controladas, será inelegible permanentemente.
212(a) (2) (C): Cualquier solicitante, de quien el oficial consular sospeche o sepa que ha sido traficante ilícito de cualquier sustancia controlada, o haya sido cómplice, asistente, conspirador, o se haya unido a otras personas para el tráfico ilegal de las mismas, será inelegible permanentemente.
212(a) (6) (C) (i): Cualquier persona que haya presentado documentos o testimonios falsos o fraudulentos para obtener una visa o para entrar a los Estados Unidos será inelegible permanentemente.
212(a) (6) (C) (ii): Cualquier persona que haya declarado falsamente ser ciudadano americano de los Estados Unidos para obtener cualquier beneficio personal, será inelegible permanentemente.
212(a) (6) (E): Cualquier persona que a sabiendas, ha alentado, inducido, asistido, promovido o ayudado a cualquier persona a entrar o tratar de entrar a los Estados Unidos ilegalmente, será inelegible permanentemente.
212(a)(9)B(i): Cualquier extranjero (excepto un residente legal) que haya estado ilegalmente en los Estados Unidos por un periodo de más de 180 días, pero menos de un año, y que haya salido voluntariamente, o haya sido removido de Estados Unidos, es inadmisible por 3 años desde la fecha de su salida.
212(a)(9)(B)(ii): Cualquier extranjero (excepto un residente legal) que haya estado ilegalmente en los Estados Unidos por un año o más, es inadmisible por diez años desde la fecha de salida o remoción del país.
212(a)(9)(C)(i): Cualquier extranjero que haya estado presente ilegalmente en los Estados Unidos por más de un año, o haya sido deportado bajo la sección 235(b)(I), la sección 240 o cualquier otra sección de la ley, y que ingrese o intente reingresar a los Estados Unidos sin haber sido admitido, será inelegible permanentemente.